Estatutos de la Asociación AFADIR
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, DURACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITOArtículo 1. Denominación y régimen jurídico
1. Con la denominación «AFADIR – Asociación de Familias por una Digitalización Responsable» se constituye, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, una asociación sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. 2. La Asociación se rige por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias y, en lo no previsto, por lo dispuesto en: a) La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. b) La normativa autonómica de asociaciones de la Comunidad de Castilla y León. c) Las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.Artículo 2. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus actividades en la fecha del Acta Fundacional.Artículo 3. Fines
Los fines de la Asociación, organizados por áreas temáticas, son:Educación y sensibilización:
a) Defender y promover políticas públicas que protejan a la infancia y adolescencia en su desarrollo digital, garantizando sus derechos fundamentales en el entorno tecnológico.
b) Promover un uso saludable, seguro, crítico y equilibrado de la tecnología en la infancia y adolescencia, tanto en el ámbito escolar como en el hogar y en las redes sociales.
c) Sensibilizar a las familias, instituciones educativas, administraciones públicas y sociedad civil sobre los riesgos y beneficios de la digitalización en las etapas del desarrollo infantil y adolescente.
Investigación y formación:
d) Impulsar y desarrollar investigaciones, estudios, charlas, talleres, conferencias y acciones formativas dirigidas a familias, educadores y menores sobre el uso responsable de la tecnología.
Colaboración y asesoramiento:
e) Colaborar con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para garantizar los derechos digitales y la protección integral de la infancia y adolescencia en el entorno digital.
f) Asesorar a las familias en la gestión del uso de dispositivos tecnológicos y acceso a contenidos digitales por parte de menores.
Participación y encuentro:
g) Promover la creación de espacios de encuentro y debate entre familias sobre digitalización infantil saludable.
h) Cualquier otro fin lícito que contribuya a la protección y desarrollo saludable de la infancia en el contexto de la transformación digital.
Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:a) Organización de jornadas, seminarios, cursos y talleres formativos.
b) Elaboración de materiales educativos, recursos divulgativos y guías de buenas prácticas.
c) Realización de campañas de sensibilización y concienciación social.
d) Colaboración con centros educativos en programas de educación digital y promoción de la salud.
e) Participación en foros, congresos y eventos relacionados con sus fines.
f) Establecimiento de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.
g) Desarrollo de proyectos de investigación sobre el impacto de la tecnología en la infancia y la adolescencia.
h) Prestación de servicios de asesoramiento y orientación a familias.
i) Cualquier otra actividad lícita que contribuya al cumplimiento de los fines asociativos.
Artículo 5. Carácter no lucrativo
1. La Asociación carece de ánimo de lucro. 2. Los posibles beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso: – Su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad. – Ni entre sus parientes. – Ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.Todo ello de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 1/2002.
Artículo 6. Domicilio social
1. La Asociación establece su domicilio social en: Calle Istmo, número 4, C.P. 47008, Valladolid. 2. El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal podrá ser acordado por la Junta Directiva, que lo comunicará a los socios y al Registro de Asociaciones correspondiente. 3. El traslado de domicilio a otro municipio requerirá acuerdo de la Asamblea General.Artículo 7. Ámbito territorial
El ámbito territorial de actuación de la Asociación comprende principalmente Castilla y León, pudiendo asimismo desarrollar actividades en el resto del territorio del Estado español y, en su caso, en el ámbito internacional, relacionadas con sus fines.—
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓNArtículo 8. Órganos de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Las comisiones, grupos de trabajo o secciones que puedan acordarse por la Asamblea General para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación serán democráticos, con pleno respeto al pluralismo.
Artículo 9. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios con derecho a voto. Adoptará sus acuerdos conforme al principio mayoritario o de democracia interna.Artículo 10. Reuniones de la Asamblea
1. Las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán celebrarse de forma presencial, telemática o mixta, siempre que se garantice: – La identidad de los participantes. – La posibilidad de participación activa en tiempo real. – La seguridad y confidencialidad de las comunicaciones.La convocatoria deberá especificar el medio de celebración y facilitar los accesos necesarios. 2. La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria: – Asamblea General Ordinaria: se celebrará al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, para: a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales. c) Aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente. d) Aprobar el plan de actividades. – Asamblea General Extraordinaria: se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito al menos el 10 % de los socios, expresando los asuntos a tratar.
Artículo 11. Convocatorias
1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o por medios electrónicos, expresando: – Lugar o medio de celebración. – Día y hora de la reunión. – Orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. 2. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea deberán mediar al menos quince días naturales. 3. Podrá hacerse constar la fecha y hora de la segunda convocatoria, mediando al menos media hora entre la primera y la segunda. 4. La documentación relevante para los puntos del orden del día estará a disposición de los socios desde la fecha de convocatoria.Artículo 12. Quórum de constitución
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos un tercio de los socios con derecho a voto. 2. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.Será necesaria, en todo caso, la presencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Artículo 13. Adopción de acuerdos
1. Con carácter general, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados, entendiéndose que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los negativos, sin contar abstenciones ni votos en blanco. 2. Se requerirá mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados para: a) Modificar los Estatutos. b) Disolver la Asociación. c) Disponer o enajenar bienes integrantes del inmovilizado. d) Acordar la integración en federaciones o confederaciones. e) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso. 3. Cada socio tendrá derecho a un voto. 4. Los socios podrán delegar su representación y voto en otro socio mediante escrito físico o electrónico dirigido a la Presidencia, siempre que se garantice la identidad del delegante. La delegación deberá presentarse con antelación al inicio de la Asamblea o, como máximo, al comienzo de la misma.Artículo 14. Facultades de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General:a) Aprobar y modificar los Estatutos.
b) Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
c) Aprobar el presupuesto anual y las cuentas anuales.
d) Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.
g) Acordar la disolución de la Asociación.
h) Acordar la integración en federaciones o confederaciones.
i) Disponer o enajenar bienes del inmovilizado.
j) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
k) Acordar la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
l) Constituir comisiones y grupos de trabajo.
m) Resolver los recursos presentados contra decisiones de la Junta Directiva.
n) Aprobar, en su caso, el inventario anual de bienes de la Asociación.
o) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté atribuida expresamente a otro órgano.
Artículo 15. Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, dentro de su respectiva competencia, serán obligatorios para todos los socios, incluso para los ausentes y los que hayan votado en contra, sin perjuicio de los derechos de impugnación reconocidos en la legislación vigente y en estos Estatutos.Artículo 16. La Junta Directiva
1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. 2. Estará formada por: – Un/a Presidente/a. – Un/a Vicepresidente/a. – Un/a Secretario/a. – Un/a Tesorero/a. – Un mínimo de dos y un máximo de seis Vocales. 3. Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que su desempeño ocasione.Artículo 17. Elección, duración y cese de los cargos
1. La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por la Asamblea General mediante votación secreta, entre candidaturas completas o individuales. 2. Los cargos tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración sin limitación. 3. El cese de los cargos antes de finalizar el mandato podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria. b) Enfermedad o causa que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Baja como miembro de la Asociación. d) Sanción por falta grave. e) Revocación acordada por la Asamblea General. 4. Las vacantes podrán ser cubiertas provisionalmente por acuerdo de la Junta Directiva hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, que confirmará o renovará dichos cargos.Artículo 18. Reuniones y quórum de la Junta Directiva
1. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y cuantas veces lo determine su Presidencia o lo soliciten, al menos, dos de sus miembros. 2. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes; en caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.Artículo 19. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación que no requieran autorización expresa de la Asamblea General. En particular:a) Dirigir las actividades sociales y la gestión económica y administrativa de la Asociación.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea el presupuesto y las cuentas anuales.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias y extraordinarias.
g) Designar comisiones y grupos de trabajo.
h) Cualquier otra facultad que le sea delegada por la Asamblea General o no atribuida a otro órgano.
Artículo 20. Funciones del Presidente/a
Corresponden al Presidente/a las siguientes funciones:a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones y velar por el cumplimiento de los acuerdos.
d) Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar medidas urgentes que la buena marcha de la Asociación aconseje, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 21. Funciones del Vicepresidente/a
El Vicepresidente/a:a) Sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones.
b) Ejercerá las funciones que le delegue la Presidencia o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 22. Funciones del Secretario/a
El Secretario/a tendrá las siguientes funciones:a) Custodiar la documentación de la Asociación.
b) Levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
c) Expedir certificaciones.
d) Llevar el libro de registro de asociados.
e) Tramitar las comunicaciones y gestiones ante los registros públicos correspondientes.
Artículo 23. Funciones del Tesorero/a
El Tesorero/a tendrá las siguientes funciones:a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
b) Llevar los libros de contabilidad.
c) Elaborar el presupuesto y las cuentas anuales.
d) Ejecutar las órdenes de pago autorizadas por la Presidencia.
Artículo 24. Funciones de los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y aquellas que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.—
CAPÍTULO III
SOCIOSArtículo 25. Requisitos
1. Podrán pertenecer a la Asociación las personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, especialmente madres, padres y tutores legales preocupados por la digitalización responsable en la infancia. 2. También podrán ser socios las personas jurídicas que compartan los fines de la Asociación, mediante acuerdo de su órgano competente y previa aprobación de la Junta Directiva.Artículo 26. Beneficiarios
Los menores de edad podrán participar como beneficiarios en las actividades de la Asociación, siempre representados por sus padres, madres o tutores legales. Dicha participación no les otorga la condición de socio ni derecho a voto.Artículo 27. Clases de socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:a) Socios fundadores: los que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número: los que ingresen con posterioridad a la constitución.
c) Socios de honor: las personas físicas o jurídicas que, por su prestigio o contribución relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedoras de tal distinción.
Los socios de honor estarán exentos del pago de cuotas.
Artículo 28. Procedimiento de admisión
La admisión de socios requerirá:a) Cumplimentar la solicitud de admisión por los medios físicos o electrónicos que la Junta Directiva habilite, incluido formulario web.
b) Aceptación expresa de los presentes Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, pudiendo manifestarse mediante casilla de verificación u otro medio electrónico que garantice la constancia del consentimiento.
c) Resolución favorable de la Junta Directiva.
d) La admisión como socio/a no requerirá cuota de ingreso.
La Junta Directiva deberá resolver en el plazo máximo de treinta días. En caso de denegación, la decisión será motivada y podrá recurrirse ante la Asamblea General.
Artículo 29. Derechos de los socios
Los socios tendrán los siguientes derechos:a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
c) Ser informados de la composición de los órganos de gobierno, del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.
d) Acceder a la documentación de la Asociación en los términos previstos en la normativa vigente, especialmente en materia de protección de datos.
e) Participar en las actividades de la Asociación en igualdad de condiciones.
f) Formular sugerencias y propuestas a los órganos de gobierno.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
h) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y recibir comunicación motivada de las mismas.
i) Conocer los Estatutos y las normas internas vigentes.
Artículo 30. Deberes de los socios
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:a) Compartir y promover las finalidades de la Asociación.
b) Cumplir los Estatutos, reglamentos y acuerdos válidos de los órganos de gobierno.
c) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, en la medida de sus posibilidades.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 31. Pérdida de la condición de socio
Se perderá la condición de socio por:a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito o por medios electrónicos a la Junta Directiva.
b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones estatutarias.
c) Conducta que perjudique gravemente la imagen o los fines de la Asociación.
d) Impago de tres cuotas consecutivas, previo requerimiento. En caso de impago, se notificará al socio por escrito o medios electrónicos con un plazo de treinta días para regularizar su situación antes de proceder a la baja.
e) Fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica.
Artículo 32. Régimen sancionador
1. La Junta Directiva podrá proponer sanciones a los socios por incumplimiento de sus obligaciones. 2. Las sanciones podrán comprender desde la amonestación hasta la propuesta de expulsión. 3. El procedimiento sancionador respetará los principios de audiencia, contradicción y proporcionalidad. 4. La expulsión deberá ser ratificada por la Asamblea General.—
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIALArtículo 33. Patrimonio
1. La Asociación carece de patrimonio fundacional inicial. 2. El patrimonio de la Asociación estará constituido por todos los bienes y derechos que adquiera en el cumplimiento de sus fines.Artículo 34. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán:a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal.
c) Donaciones, patrocinios y aportaciones voluntarias.
d) Ayudas y subvenciones públicas o privadas.
e) Los rendimientos del patrimonio propio.
f) Ingresos derivados de actividades lícitas acordes con los fines de la Asociación.
g) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 35. Prohibición de reparto de beneficios
En ningún caso se podrán repartir entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni ceder gratuitamente a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo, los beneficios obtenidos por la Asociación, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002.Artículo 36. Cuotas
1. La Asamblea General establecerá las cuotas ordinarias y, en su caso, extraordinarias. 2. Las cuotas ordinarias tendrán carácter anual, pudiendo fraccionarse su pago. 3. Las cuotas extraordinarias se establecerán cuando las necesidades lo requieran, mediante acuerdo expreso de la Asamblea.Artículo 37. Ejercicio asociativo y económico
El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural, cerrándose el 31 de diciembre de cada año.Artículo 38. Obligaciones documentales y contables
1. La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, así como de las actividades realizadas. 2. Deberá llevar los siguientes libros: a) Libro de Actas. b) Libro de Socios. c) Libro de Contabilidad. d) Libro de Inventario y Cuentas Anuales (cuando sea preceptivo). 3. Las cuentas anuales se someterán a aprobación de la Asamblea General dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.—
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOSArtículo 39. Procedimiento de modificación
La modificación de los presentes Estatutos requerirá:a) Propuesta de la Junta Directiva o de, al menos, un tercio de los socios.
b) Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria con expresión de los artículos a modificar.
c) Puesta a disposición del texto de las modificaciones propuestas junto con la convocatoria.
d) Aprobación por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados.
e) Inscripción de la modificación en el Registro de Asociaciones correspondiente.
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CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓNArtículo 40. Causas de disolución
La Asociación se disolverá:a) Por voluntad de los socios, expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
b) Por la imposibilidad de cumplir los fines sociales.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por cualesquiera otras causas legalmente previstas.
Artículo 41. Liquidación y destino del patrimonio
1. Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros, pudiendo ésta contar con asesoramiento externo. 2. Una vez extinguidas las deudas, el patrimonio resultante se destinará a entidades sin ánimo de lucro que persigan fines de interés general análogos a los de esta Asociación, preferentemente aquellas dedicadas a la protección de la infancia en el entorno digital, según acuerde la propia Asamblea.—
CAPÍTULO VII
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOSArtículo 42. Resolución interna de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con los presentes Estatutos o la vida asociativa se intentarán resolver, en primer término, de forma amistosa en el seno de la Asociación. De no ser posible, se someterán a los tribunales competentes.—
CAPÍTULO VIII
COMUNICACIONES ELECTRÓNICASArtículo 43. Validez de las comunicaciones electrónicas
1. La Asociación podrá utilizar medios electrónicos para todas sus comunicaciones con los socios, siempre que éstos hayan facilitado una dirección de correo electrónico y expresado su consentimiento. 2. Las firmas podrán realizarse de forma manuscrita o mediante firma electrónica reconocida, teniendo ambas plena validez jurídica. 3. Todas las notificaciones y comunicaciones oficiales podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos, garantizándose la constancia de su recepción y respetando la normativa de protección de datos.—
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. La Junta Directiva queda facultada para interpretar los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente y dando cuenta a la primera Asamblea General que se celebre.
Segunda. La Asociación podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interno que desarrolle los presentes Estatutos, sin contradecirlos. Su aprobación y modificación corresponderá a la Asamblea General.
Tercera. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la normativa autonómica de Castilla y León y demás disposiciones complementarias.
Cuarta. La Asociación cumplirá estrictamente con la normativa de protección de datos personales, especialmente en lo referente a datos de menores, estableciendo los protocolos necesarios para garantizar su seguridad y confidencialidad.
Quinta. Los presentes Estatutos y sus posteriores modificaciones serán inscritos en el Registro de Asociaciones de Castilla y León que corresponda, conforme a la normativa vigente.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la celebración de la primera Asamblea General, actuará como Junta Directiva Provisional la designada en el Acta Fundacional, que deberá convocar Asamblea General en el plazo máximo de seis meses desde la inscripción de la Asociación.—
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su aprobación por la Asamblea Constituyente, sin perjuicio de su posterior inscripción registral.—